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Los detalles
Este caso (Bohr contra Tillamook County Creamery Association) pone de relieve los perjuicios de crear demanda falseando la calidad del producto y las prácticas de bienestar animal. En 2019, el bufete de abogados con sede en Portland Sugerman Dahab, Tim Quenelle, PC, y el Fondo de Defensa Legal Animal presentaron una demanda contra Tillamook Creamery para un grupo de consumidores de Oregón, diciendo que violaba la Ley de Prácticas Comerciales Ilegales de Oregón (UTPA). Estos consumidores (los demandantes) afirmaron creer que compraban productos de pequeñas granjas familiares costeras que priorizaban el bienestar animal porque eso era lo que sugerían los anuncios y la marca de Tillamook. Sin embargo, la mayor parte de la leche utilizada en los productos Tillamook procede de una gran explotación lechera industrial en Boardman, al este de Oregón. La demanda alega que la publicidad falsa y engañosa de Tillamook infló los precios y perjudicó a los consumidores, independientemente de si vieron o confiaron personalmente en la publicidad de la empresa.
Desafiando el precedente
Una pieza clave de esta decisión dependía de que el Tribunal viera su decisión anterior en un caso llamado Pearson contra Philip Morris. La sentencia en ese caso exige que un consumidor demuestre que ha confiado en el falso marketing de una empresa a la hora de tomar una decisión de compra. Si un consumidor puede demostrar esta confianza, entonces tendrá motivos para demandar en virtud de la UTPA. Pero si el consumidor no vio el anuncio o éste no influyó en su decisión de compra, su demanda no tendría fundamento. Sin embargo, con la sentencia del caso Bohr v. Tillamook Cnty Ass'n, las empresas ya no pueden ampararse en Pearson para eludir su responsabilidad. El tribunal escribe: "Sin embargo, nuestra sentencia en el caso Pearson no defiende la proposición de que cualquier reclamación en virtud de la UTPA que implique "declaraciones afirmativas falsas" requiera la prueba de la confianza. Esta frase delimita la decisión en el caso Pearson, limitándola a sus hechos y abriendo vías para que los consumidores reclamen sus derechos.
Por qué es importante
La reducción de la jurisprudencia anterior en esta sentencia allana el camino para que los consumidores puedan exigir responsabilidades a las empresas con mayor facilidad cuando intenten beneficiarse de prácticas ilegales. Además, los consumidores están ahora en mejores condiciones para hacer frente a las prácticas desleales mediante demandas colectivas sin las limitaciones de las interpretaciones anteriores de la ley.
Las demandas colectivas son esenciales cuando muchas personas se ven perjudicadas de la misma manera pero el coste de presentar muchas demandas individuales sería demasiado elevado. La sentencia del Tribunal aclara que las personas perjudicadas por la publicidad engañosa no siempre tienen que demostrar que vieron personalmente o se basaron en las afirmaciones engañosas para tener un caso válido.
"Esta sentencia es un poderoso paso adelante para que los consumidores de Oregón reclamen sus derechos en virtud de la Ley de Prácticas Comerciales Ilegales", dijo el Director Ejecutivo de la OCJ, Jagjit Nagra. "OCJ se enorgullece de haber servido como amici en apoyo de los demandantes de este caso y celebra esta victoria en la lucha por un mercado más justo y transparente en Oregón."
Oregon Consumer Justice (OCJ), junto con la Asociación de Abogados Litigantes de Oregón, participó en este caso como amici curiae-amigos del tribunal. Instamos al Tribunal a reconocer que la publicidad falsa y las tergiversaciones pueden perjudicar a los consumidores de muchas maneras, como inflar los precios, ocultar información importante, o crear una falsa expectativa de calidad o valores compartidos-y, la ley debe proteger a las personas de estos daños, independientemente de si vieron un anuncio específico o una campaña de marketing.
La publicidad falsa y las tergiversaciones pueden perjudicar a los consumidores de muchas maneras, como inflar los precios, ocultar información importante, o crear una falsa expectativa de calidad o valores compartidos.